Actualidad actividades | Elecciones | alcohol

Veda electoral 2023: Qué actividades estarán prohibidas

Una por una todas las actividades que estarán prohibidas durante la veda electoral. Entérate cuáles son.

Este domingo 13 de agosto, se llevará a cabo las Elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) 2023, y al igual que todas las elecciones, un día anterior comenzará a regir las normas del Código Electoral, la cual establece una veda electoral durante el cual rigen una serie de prohibiciones legales vinculadas a la propaganda política, el alcohol, entre otras. ¿Qué actividades incluye?

El Código Electoral establece que la veda electoral inicia a partir de las 20 horas del día anterior a la elección, y finaliza el mismo día de la elección, después de tres horas del cierre de urnas, es decir, a partir de las 21 horas. A continuación se detallan los delitos electorales fijados por la Ley Electoral Nacional N° 19.945.

image.png
Algunas actividades estarán prohibidas durante la veda electoral 2023.

Algunas actividades estarán prohibidas durante la veda electoral 2023.

¿Qué está prohibido durante la veda electoral?

- Reuniones de electores o depósito de armas en casas dentro de un radio de ochenta metros alrededor de la mesa receptora de votos.

FV Jun24 790x100.gif
LA PERLA LARGO

- Espectáculos al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y cualquier reunión pública que no se refieran al acto electoral.

- Está prohibida la venta de cualquier clase de bebidas alcohólicas, y los negocios que venden alcohol durante ese período deben permanecer cerrados. (A quien durante ese período venda bebidas alcohólicas le corresponde una pena de prisión de entre quince días y seis meses).

- Ofrecer o entregar boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación, y los locales partidarios ubicados dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación deben permanecer cerrados.

- A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos.

- Realizar actos públicos de proselitismo, y está prohibido publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales. (A quien incumpla con estas prohibiciones le corresponderá multas económicas).

- El día de la elección ninguna persona podrá hacer uso de banderas, divisas u otros distintivos. (La violación de esta prohibición corresponde la aplicación de una multa).

- Ninguna persona puede ser detenida, salvo en caso de flagrante delito o en casi de existir una orden de un juez.

image.png

Cabe aclarar que aquellas personas que no respeten la veda electoral podrán ser denunciadas y/o sancionadas si se comprueba que efectivamente violaron la Ley 19.945. Asimismo, los delitos electorales se encuentran tipificados en el capítulo II del Código Electoral Nacional, el cual establece penas de prisión de 1 a 3 años, a quienes impidieren ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio, con violencia o intimidación.

También a quienes fuercen a un elector a votar de manera determinada; priven de la libertad a un elector para imposibilitar el ejercicio de un cargo electoral o el sufragio, antes o durante las horas señaladas para la elección; suplanten a un elector, o voten más de una vez en la misma elección o de cualquier otra forma emitan su voto sin derecho; Sustraigan, destruyan o sustituyan urnas utilizadas en una elección antes de realizarse el escrutinio.

Además, a quienes sustraigan, destruyan, sustituyan, adulteren u oculten boletas de sufragio desde el momento en que estas fueron depositadas por las electoras y electores hasta la terminación del escrutinio; adulteren u oculten, antes de la emisión del voto, boletas del cuarto oscuro; falsifiquen o usen falsificada, sustraigan, destruyan, adulteren u oculten una lista de sufragios o acta de escrutinio, o por cualquier medio hagan imposible o defectuoso el escrutinio de una elección; y adulteren el resultado del escrutinio.

image.png

Por otra parte, se establece prisión de 2 meses a 2 años a quien con engaños indujere a votar de determinada forma o abstenerse de hacerlo. Prisión de 3 meses a 3 años a quienes utilicen medios tendientes a violar el secreto del voto. Prisión de 1 mes a 18 meses a los electores que revelen su voto al momento de emitir. Prisión de 6 meses a 2 años a quien obstaculice, demore o detenga el transporte de documentación electoral.

En tanto, prisión de 6 meses a 3 años a los electores que falsifiquen un padrón electoral y a quienes que a sabiendas lo utilicen en actos electorales, así como también a quienes retengan a otros sus documentos cívicos y al elector que se inscribiere más de una vez, o lo hiciere con documentos falso, anulado o ajeno, o denunciare domicilio falso. Y privación de los derechos políticos por el término de 1 a 10 años, como sanción accesoria, a quienes cometen alguno de los hechos penados en el Código Electoral Nacional.