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AFIP prorroga el reintegro de compras con tarjeta de débito

La devolución es de un 15% del valor de la adquisición indicó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Todos los detalles.

Las personas jubiladas y pensionadas que cobran el haber mínimo así como los titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación Universal por Embarazo (AUE) podrán acceder a un reintegro del 15% de sus consumos con tarjeta de débito hasta el 30 de junio de 2023, indicó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

La herramienta, cuya vigencia fue extendida por seis meses, consiste en un reintegro de hasta $ 2.028 mensuales por beneficiario con un monto máximo de $ 4.057 para titulares de la AUH con 2 o más hijos.

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AFIP prorroga el reintegro de compras con tarjeta de débito.

AFIP prorroga el reintegro de compras con tarjeta de débito.

Cabe aclarar que los reintegros se acreditan en forma automática cuando los jubilados, pensionados y titulares de la AUH realizan compras en comercios con la tarjeta de débito donde perciben sus prestaciones. El beneficio también está previsto para las operaciones abonadas con esas tarjetas bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI) o códigos de respuesta rápida (QR).

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LA PERLA LARGO

El régimen de reintegro alcanza a las compras que realicen las personas beneficiarias con tarjetas de débito en farmacias y en comercios dedicados a la venta minorista como a la venta mayorista que facturen a consumidores finales.

En cuanto a los productos que abarca son lo que se comercialicen en mini, super e hipermercados, sumado a los que realicen venta de productos alimenticios únicamente que se encuentren inscriptos ante la AFIP. También, alcanza los kioscos, siempre y cuando el beneficiario abone con tarjeta de débito.

Quienes no podrán acceder al beneficio del reintegro son aquellos que superen el haber jubilatorio mínimo; los que no sean beneficiario de la AUH o Asignación por embarazo; los que trabajen en relación de dependencia o como autónomo. Asimismo, quienes tengan ingresos declarados en el impuesto a las ganancias; sean monotributista (excepto los adheridos al Régimen de Trabajador Promovido, monotributo social o al especial para pequeños productores agrarios de tabaco, caña de azúcar, yerba mate y té que se encuentren encuadrados en la categoría A); y los que tributen en el Impuesto sobre los Bienes Personales por otros bienes que no son vivienda única.