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La AFIP actualizó el valor mínimo de consumo con tarjeta

Apartir de mayo, los bancos y billeteras virtuales deberán informar si el consumo de sus clientes es mayo al mínimo definido por la AFIP.

Tal como había anunciado la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se actualizaron los montos mínimos de consumo con tarjeta a partir de mayo de 2023. Por lo tanto, esta medida implica que los bancos y billeteras virtuales deberán informar los movimientos en las cuentas bancarias y tarjetas de contribuyentes de todo el país.

Según el Boletín Oficial (Resolución General 5138/2022) de la autoridad tributaria, el monto mínimo se incrementó de $30.000 a $120.000, por lo que las entidades financieras deberán reportar consumos con tarjeta de débito. Mientras que la cifra mínima para informar las acreditaciones mensuales, extracciones mensuales, saldos de las cuentas y los depósitos a plazo fijo, será de $90.000 a $200.000.

De modo que, cada compra que haga un usuario de tarjeta de débito por encima de los $120.000, deberá ser reportada por el banco o fintech que emitió ese plástico a la AFIP. Asimismo, el régimen aplica también cuando el tipo de operación, ya sea de ingreso o egreso (de efectivo, transferencia bancaria, en moneda extranjera, moneda digital) sea una transferencia bancaria o virtual, y esta iguale o supere los $ 400.000.

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LA PERLA LARGO
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La AFIP actualizó el valor mínimo de consumo con tarjeta.

La AFIP actualizó el valor mínimo de consumo con tarjeta.

¿Cuándo deberán informar las entidades financieras?

a) Las altas, bajas y modificaciones que se produzcan dentro de cada mes calendario, respecto de la nómina de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales (todas abiertas de conformidad con lo dispuesto por el Banco Central de la República Argentina en los textos ordenados denominados “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”, “Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas” y “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria”), así como cualquier otro tipo de cuenta que dicha autoridad establezca en el futuro, constituidas en sus casas matrices, filiales y sucursales, ubicadas en el país.

b) El monto total acumulado de las acreditaciones mensuales efectuadas en las cuentas indicadas en el inciso anterior, en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000).

c) El monto total acumulado de las extracciones mensuales en efectivo efectuadas de las cuentas indicadas en el inciso a), en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000).

d) Los saldos de las cuentas mencionadas en el inciso a) que, al último día hábil del período mensual informado, resulten iguales o superiores en el mes -en valores absolutos- a DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000). Por lo expuesto, deberán considerarse los importes positivos y negativos.

e) El monto total acumulado de los depósitos a plazo constituidos en el período mensual de información, cuando el mismo resulte igual o superior a DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000).

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f) Los consumos con tarjetas de débito del titular y/o adicionales (excluyendo los montos de extracciones en efectivo y cualquier otro monto que no implique consumo) en el país, cuando los montos acumulados sean iguales o superiores a CIENTO VEINTE MIL PESOS ($ 120.000) mensuales en cada cuenta informada en el inciso a).

g) Los consumos con tarjetas de débito en el exterior, realizados por el titular y/o adicionales.

h) Las cobranzas de cheques por honorarios profesionales emitidos por juzgados u organismos del Poder Judicial, ya sea que se cobren mediante la acreditación en cuenta, transferencia bancaria o en efectivo por ventanilla.

i) Los datos identificatorios de los sujetos intervinientes en las operaciones aludidas en los incisos precedentes.

j) De tratarse de las cuentas denominadas ‘Cuenta especial repatriación de fondos - Resolución General AFIP Nº 4816/2020 y sus modificatorias’, ‘Cuenta especial repatriación de fondos - Aporte solidario y extraordinario. Ley 27.605′, ‘Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27.613′, ‘Caja de Ahorros Repatriación - Ley Nº 27.541′, ‘Cuenta Especial para Titulares con Actividad Agrícola - Comunicación ‘A’ 7556′ y ‘Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CEPRO.Ar). Ley 27.701′, además de la información requerida en los incisos precedentes, deberán informarse los datos indicados en el Apartado IX del Anexo con relación a todos los créditos y débitos efectuados en dichas cuentas, sin considerar los montos mínimos previstos en los incisos de este artículo.