La Cámara Nacional Electoral falló en contra de Cristina Kirchner y no podrá votar en octubre
La Cámara Nacional Electoral (CNE) excluyó este lunes a la expresidenta de la Nación, Cristina Kirchner, del padrón electoral y no podrá votar en las elecciones legislativas de octubre por su condena en la causa Vialidad que incluye la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.
La Cámara revocó el fallo de la jueza federal subrogante de Río Gallegos, Mariel Borruto, que le había permitido a la expresidenta estar en el padrón al considerar que con la inhabilitación para ejercer cargos públicos no se pierde el derecho político a votar.
En este sentido ya había dictaminado el fiscal nacional electoral, Ramiro González, quien pidió excluirla del padrón porque es el Congreso Nacional -y no la Justicia- el que debe reglamentar una normativa específica para el derecho al voto de los exfuncionarios inhabilitados para ejercer cargos públicos.
No solo la expresidenta fue apartada del padrón, sino también otros cinco ex condenados en Vialidad: el empresario Lázaro Báez, el ex secretario de Obras Públicas José López y los ex funcionarios de Vialidad de Santa Cruz José Santibáñez, Mauricio Collareda y Juan Carlos Villafañe.
¿Qué dice la resolución de la Cámara Nacional Electoral?
En la resolución de este lunes, la CNE dejó sin efecto la decisión que mantenía a Cristina Fernández en el padrón "con el único propósito de que pueda ejercer su sufragio" y ordenó aplicar la inhabilitación electoral que sostuvo el Ministerio Público Fiscal desde el comienzo de la causa. El fallo lleva la firma de los camaristas Santiago Corcuera, Daniel Bejas y Alberto Dalla Via.
En su revisión del planteo de Cristina Fernández de Kirchner, la Cámara determinó que la jueza de Santa Cruz no consideró ninguno de los requisitos que se empezaron a tener en cuenta como que la posibilidad de votar fuera "jurídica y fácticamente viable", el "tipo y la naturaleza del delito que motiva la inhabilitación" y las "distintas circunstancias procesales o fácticas en que aquellos se encuentren", como, por ejemplo, el hecho de que la ex mandataria cumple prisión domiciliaria en San José 1111, en la Ciudad de Buenos Aires.
Además, la Cámara Nacional Electoral resaltó que la sentencia de primera instancia se dictó de oficio, es decir, por iniciativa propia de la jueza, lo cual contradecía directamente la jurisprudencia.
