Uno de los puntos importantes que se encuentra en el decreto de necesidad y urgencia (DNU) publicado en el decreto 70 del Boletín Oficial y que anunció este miércoles el Presidente de la Nación Argentina, Javier Milei, incluye la derogación de la Ley de Alquileres 27.551. Por lo que el contrato de alquileres se modificó en gran parte.
DNU: cómo serán los contratos de alquileres sin la ley
Uno por uno los puntos modificados sobre los contratos de alquileres sin la ley que se publicó en el DNU.
Cabe mencionar que, a pesar de las modificaciones contenidas en el DNU, los acuerdos en curso deberán ser respetados hasta la fecha de vencimiento pactada. Lo cual significa que mientras el contrato de alquiler esté vigente, todos los términos y condiciones se aplicarán hasta el momento de su finalización.
¿Qué dice la derogación de la Ley de Alquileres?
- El contrato de alquiler se puede pactar cualquier tipo de actualización.
- No rige un plazo mínimo del contrato, es decir, se puede realizar por cualquier plazo.
- El dueño puede rescindir el contrato por cualquier incumplimiento del mismo.
- El inquilino ya no puede rescindir el contrato, si el inmueble no queda apto para uso y goce cuando él mismo haya ocasionado el daño en forma directa o indirecta.
- La resolución anticipada del contrato en cualquier momento pagando el 10% del monto de los alquileres hasta el fin del contrato. El inquilino no debe esperar que pasen seis meses desde la firma del contrato para rescindir.
- El contrato del alquiler se puede realizar en cualquier moneda. Por lo que el inquilino tiene que pagar en la moneda pactada. (Por ejemplo, si se pactó en dólares cada mes deberá abonarse en dólar billete).
- Los jueces no pueden cambiar la moneda pactada.
- El dueño deja de tener la obligación de pagar las mejoras introducidas por el inquilino. Salvo que acuerde hacerlo.