Mediante la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Gobierno anunció un ajuste en el Salario Mínimo, Vital y Móvil, y estableció una serie de incrementos progresivos que entrarán en vigor entre abril y agosto. La normativa se estableció en la Resolución 5/2025 del Boletín Oficial.
El Gobierno aumentó el Salario Mínimo, Vital y Móvil: a cuánto llegará en los próximos meses
Por Decreto, el Gobierno determinó el nuevo valor de la prestación mínima e incrementos progresivos hasta agosto.
Cabe señalar que esta medida afecta a los trabajadores comprendidos en el régimen de la Ley 20.744 y sus modificaciones. El objetivo es mejorar las condiciones de los empleados y permitirles enfrentar el costo de vida.
En este sentido, el salario mínimo aumentará de manera gradual, primero en abril con un monto de $302.600 para los trabajadores mensualizados que cumplan con la jornada completa, y se ajustará en los meses siguientes hasta llegar $322.000 en agosto del mismo año. Además, los empleados jornalizados recibirán una tarifa por hora que también experimentará un ajuste progresivo.
El Gobierno aumentó el Salario Mínimo, Vital y Móvil
A partir del 1° de abril de 2025, el salario mínimo mensual se establecerá en $302.600. Para quienes trabajan por jornada, el valor de la hora será de $1.513, lo que representa una mejora notable frente a los montos previos.
En mayo, el ingreso mensual se elevará a $308.200 y la tarifa por hora pasará a ser de $1.541.
Los aumentos continuarán mes a mes, llegando a $317.800 en julio y alcanzando los $322.000 en agosto, momento en el que se estima que el ajuste salarial llegará a su punto más alto.
Junto con el aumento salarial, la resolución también introduce cambios en la prestación por desempleo, ofreciendo un respaldo económico a los trabajadores que se encuentren sin empleo por distintos motivos.
Según lo estipulado en el artículo 2, el monto de esta prestación será equivalente al 75% del mejor sueldo mensual que el trabajador haya percibido en los seis meses previos al despido. No obstante, se aclara que dicho monto no podrá ser menor al 50% ni superar el 100% del salario mínimo vigente.