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El Gobierno dará asueto a la administración pública

Mediante un decreto el Gobierno comunicó que el 23 y 30 de diciembre serán días no laborales en el marco de las fiestas de Navidad y Año Nuevo.

Mediante el decreto 820/2022, publicado este lunes en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional comunicó que dispuso otorgar asueto al personal de la administración pública nacional los días 23 y 30 de diciembre de 2022 con motivo de las fiestas de Navidad y Año Nuevo.

En este sentido, se instruyó "a los distintos organismos para que implementen las medidas necesarias a efectos de mantener la continuidad de los servicios esenciales". Además, en el comunicado oficial se aclaró que "la presente medida no alcanza a las instituciones bancarias y entidades financieras".

"Las festividades de la Navidad y del Año Nuevo constituyen, tradicionalmente, motivo de festejos para todas las familias que habitan en nuestro territorio", y para "facilitar las clásicas reuniones familiares que se realizan en dichas fechas, se estima procedente posibilitar el acercamiento de quienes, por diversas causas, se domicilian lejos de sus seres queridos", argumenta el decreto firmado por el presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Juan Manzur; y el ministro del Interior, Eduardo de Pedro.

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LA PERLA LARGO

En relación con ese objetivo, concluye la disposición del Poder Ejecutivo Nacional, "se considera conveniente otorgar asueto administrativo los días 23 y 30 de diciembre del corriente año".

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El Gobierno dará asueto a la administración pública el 23 y 30 de diciembre.

El Gobierno dará asueto a la administración pública el 23 y 30 de diciembre.

Feriados para el 2023

El próximo año contará con cuatro fines de semana extra largos, de cuatro días cada uno: del sábado 18 de febrero al martes 21 de febrero; del jueves 25 al domingo 28 de mayo; del sábado 17 al martes 20 de junio; y del viernes 13 al lunes 16 de octubre. Los mismos contribuirán a impulsar el crecimiento de la actividad turística, indicó el comunicado oficial.

Feriados inamovibles

  • 1° de enero (Año Nuevo).
  • 20 y 21 de febrero (feriados de carnaval).
  • 24 de marzo (Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia).
  • 2 de abril (Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas).
  • 7 de abril (Viernes Santo).
  • 1° de mayo (Día del Trabajador).
  • 25 de mayo (Día de la Revolución de Mayo).
  • 17 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes).
  • 20 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano).
  • 9 de julio (Día de la Independencia).
  • 20 de noviembre (Día de la Soberanía Nacional).
  • 8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción de María).
  • 25 de diciembre (Navidad).

Feriados trasladables

  • 17 de agosto (Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín) que se celebrará el lunes 21 de agosto.
  • 12 de octubre (Día del Respeto a la Diversidad Cultural) que se celebrará el lunes 16 de octubre.

Feriados con fines turísticos

  • Viernes 26 de mayo (puente con el feriado del jueves 25 de mayo, Día de la Revolución de Mayo).
  • Lunes 19 de junio (puente con el feriado del martes 20 de junio, Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano).
  • Viernes 13 de octubre (fin de semana largo, de cuatro días, por traslado del jueves 12 de octubre -Día del Respeto a la Diversidad Cultural- al lunes 16 de octubre).