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El Gobierno eliminó las retenciones a cuenta de IVA y Ganancias para las ventas en los comercios

Esta nueva medida que anunció el Gobierno impactará sobre los pagos electrónicos de los comercios. ¿Cuándo comenzará a regir?

El Gobierno eliminó las retenciones a cuenta de IVA y Ganancias para las ventas en los comercios con cualquier método de pago electrónico. Esta medida fue reglamentada por la AFIP, a través de la resolución 5554 publicada este miércoles en el Boletín Oficial y regirá a partir del 1° de septiembre a todos los comercios.

El Gobierno eliminó las retenciones a cuenta de IVA y Ganancias

"El Ministerio de Economía mediante la Resolución N° 780/2024 encomendó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a dejar sin efecto los regímenes de retención del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias, para los pagos electrónicos que se efectúen a partir del 1° de septiembre de 2024, inclusive", señaló la AFIP.

En consecuencia, el organismo fiscal, a través de la Resolución General N° 5554/2024, publicada en el Boletín Oficial, derogó los mencionados regímenes que habían sido establecidos en las Resoluciones Generales (AFIP) N° 140/1998, 4011/2017 y 4622/2019.

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LA PERLA LARGO
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El Gobierno eliminó las retenciones a cuenta de IVA y Ganancias para las ventas en los comercios.

El Gobierno eliminó las retenciones a cuenta de IVA y Ganancias para las ventas en los comercios.

Esta medida implica que los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que cobren mediante tarjeta de crédito, compra, pago o de débito, no serán retenidos en los pagos que les efectúen las administradoras de tarjetas y demás entidades a partir del 1º de septiembre. La medida representa un enorme beneficio para el sector privado formal que no sufrirá ninguna detracción tributaria nacional al recibirlos.

"Se cumple entonces el objetivo prioritario del Estado Nacional de promover la recuperación de los niveles de actividad económica, luchar contra la evasión y fomentar la utilización de los medios de pago más transparentes y formales, al reducir los costos de cumplimiento relacionados con la AFIP por utilizar dichos sistemas de pago", expresó la entidad.

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Este beneficio que libera los pagos de las retenciones impositivas nacionales, alcanza a todo el universo de contribuyentes, ya que el Ministerio de Economía amplió el alcance de la medida prevista en el artículo 102 de la Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, que originalmente comprendía sólo a pequeños contribuyentes y operaciones.

Para extender el beneficio citado a las retenciones provinciales, tanto la Ley 27.743 como la resolución ministerial convocan a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a tomar medidas similares para las retenciones del impuesto sobre los ingresos brutos – tanto locales como de Convenio Multilateral – que alcanzar a los pagos electrónicos.