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Hurlingham se suma a la junta de firmas por la Ley Oncopediátrica para los niños con cáncer

Maru es miembro de “soy voluntario” una asociación de voluntarios de Hurlingham que este lunes 15 de febrero se sumará a la campaña en busca de las 700.000 firmas que faltan para que la Ley se convierta en realidad.

“La idea de juntar firmas surgió por padres auto convocados de pequeños gigantes le decimos, son padres en tratamiento oncológico surgió de ellos, y es un poco imposible de resumir la ley porque todos los puntos son muy importantes, cuando un niño entra en tratamiento oncológico cambia la vida de ese niño especialmente y del entorno familiar completa”, señaló la voluntaria.

El proyecto será presentado en el Congreso. “La Ley ya está solo falta 700 mil firmas para que pueda ser sancionada”, explicó Maru.

FV JULIO EPU
LA PERLA LARGO

Este 15 de febrero habrá una jornada de 14 a 17 horas en Roca 1100 (Plaza de Hurlingham) donde “vamos a repartir globos dorados con la importancia de donar sangre y medula ósea, informando todos los puntos de la ley oncológica nacional”, finalizó.

A continuación los puntos que plantea la Ley:

1.     CERTIFICADO ONCOLÓGICO: (certificado que posibilite y garantice el acceso a todos los medicamentos, quimioterapias, insumos durante todo el tratamiento, que regule todo como un certificado de discapacidad)

2.     SUBSIDIO O PENSIÒN : (necesitamos ayuda económica durante todo el tratamiento, es agotador, costoso y no se llega a cubrir con un sueldo básico ni el 25% de los gastos y ni hablar de aquellas familias que están sin ingresos oficiales encontrándose en vulnerabilidad socioeconómica)

3.     TRANSPORTE PRIVADO, PAGO DE VIÁTICO O AMBULANCIA PARA CADA CONTROL MÈDICO: (con o sin obra social pedimos el servicio de transporte como lo poseen las ART, para evitar usar el transporte público siendo este el primer foco de infección para un oncopediàtrico)

4.     GARANTIZAR CALIDAD DE VIDA, VIVIENDA  Y CONDICIONES EDILICIAS OPTIMAS (que el oncopediàtrico viva en un hogar óptimo para no contraer infección alguna, en caso de no tener hogar que el estado le proporcione uno durante todo el tratamiento, en caso de tenerlo y necesitar refacciones que el estado las haga)

5.     LICENCIA LABORAL CON GOCE DE SUELDO: (para padre y madre de un oncopediàtrico mientras duran las internaciones y controles médicos, pudiendo así pasar la mayor cantidad de tiempo posible con el niño, es primordial e importante la contención de papá y mamá durante el tratamiento, son niños y la mayor parte por lo invasivo que es están con miedo)

6.     ESTADO NACIONAL REGULE OBRAS SOCIALES Y MUTUALES : (que el estado garantice que las obras sociales atiendan en tiempo y forma las necesidades de un oncopediàtrico, que no se tarde más de 2(dos) días la autorización de un estudio y/o realización del mismo como así también cobertura de todos los medicamentos, siendo el estado el que en caso de que las obras sociales y mutuales no cumplan sancionen económicamente a las mismas y sean ellos quienes proveen lo que se necesite)

7.     SUBSIDIO DEL 100% DE LOS SERVICIOS PÙBLICOS ( luz y gas durante el tratamiento)

8.     ASISTENCIA PSICOLÓGICA FAMILIAR GRATUITA : (en caso de que la familia lo necesite)

9.     LABORATORIO DE HISTOCOMPATIBILIDAD NACIONAL : (necesitamos que se cree el laboratorio con alta complejidad para tipificación genética de muestras, acortando así meses de espera para un transplante de médula ósea )

10.  HOSPITALES Y CLÌNICAS  CON SECTOR DE INTERNACIÒN Y ATENCIÒN EXCLUSIVO PARA ONCOPEDIÀTRICOS: (se necesita que se haga con urgencia, es el mayor foco de infección, necesitan sectores exclusivos para ellos tanto para los controles como para las internaciones).

11.  DONACIÓN DE MÉDULA Y SANGRE: todo ciudadano argentino mayor de 18 años apto clínicamente que sea donante obligatorio de sangre una vez al año y se inscriba en un registro único nacional  de donantes de médula ósea  (si no lo hay, pedimos la creación con esta ley), CAMPAÑAS MENSUALES DE INFORMACIÓN Y RECOLECCIÓN.

12.  TALLERES PARA PADRES Y ONCOPEDIÀTRICOS. (alimentación, aseamiento, tratamiento, los procesos de la enfermedad y el contexto familiar, limpieza del hogar.)

13.  PROHIBICIÓN DE FUMIGACIÓN : en sectores dónde haya menores de edad, mujeres embarazadas, o que se regule en caso contrario utilizar productos que no sean nocivos para la salud.

14.   QUE LOS PROGENITORES NO CONVIVIENTES HAYAN O NO RECONOCIDO A SU HIJO TENGAN LA OBLIGACIÓN DE HACERSE ESTUDIO DE COMPATIBILIDAD.

* Solicitamos que esta ley esté a cargo de desarrollo social de la nación y Ministerio de Salud pública .