26/05/2026

Cierre de estaciones de servicio: qué dice la regulación ambiental sobre el suelo y su uso

“Si los análisis dan negativos, es decir que el suelo está limpio, la liberación del lote es inmediata”, señalan desde ConsulDar.

El cierre de una estación de servicio emblemática de Haedo reavivó el debate por el futuro uso de ese lote, desde el sector inmobiliario crece la expectativa por el desarrollo que podría tener para la zona dada la estratégica ubicación.

Sin embargo, uno de los pasos a seguir para poder proyectar otro rumbo es analizar la situación del suelo y así garantizar la no contaminación del mismo, cabe destacar que dentro de la Provincia de Buenos Aires este proceso está regulado por la Ley 14.343 (Regulación de Pasivos Ambientales).

Viví el Oeste diario se comunicó con el Área Técnica de la consultora ambiental ConsulDar quienes brindaron detalles sobre los pasos a seguir en la provincia de Buenos Aires frente al cierre de cada estación de servicio.

“En primer lugar, el titular deberá presentar la auditoría de cierre para su evaluación por parte del Ministerio de Ambiente, además, deberá inscribirse en el Registro de Pasivos Ambientales de la Provincia de Buenos Aires”.

“En el caso de que la auditoría de cierre detecte daños al ambiente, el responsable de la actividad tiene la obligación de recomponerlo (Art. 9°). Si las muestras de suelo o agua indican contaminación que supera los límites permitidos, se debe ejecutar un Plan de Remediación”, afirman desde ConsulDar.

De esta manera, el sitio se considerará un pasivo ambiental hasta que nuevos análisis demuestran que el área está saneada.

Por otro lado, desde el área técnica de ConsulDar aseveran que la Resolución 1.102/2004 (Registro de Bocas de Expendio de Combustibles) de la Secretaría de Energía de la Nación, establece en su Art. 35º que al momento del cierre definitivo de una instalación que haya sido destinada al almacenaje de combustibles y se intente dar otro uso al predio, se exigirá al propietario la erradicación de las instalaciones existentes destinadas al almacenamiento como tanques, cañerías y accesorios.

A su vez, será de competencia de la autoridad jurisdiccional correspondiente la ejecución de un estudio hidrogeológico, a fin de certificar la inexistencia de contaminación con hidrocarburos en el predio.

En el caso de verificarse la existencia de contaminación deberán encararse las acciones que el estudio determine. 

Los plazos para realizar un desarrollo inmobiliario sobre una ex estación de servicio

Aunque la normativa no establece plazos mínimos, el plazo real hoy depende del proceso de diagnóstico del predio. “Hasta que no se realice el estudio hidrogeológico y el muestreo de suelo previstos por la Ley 14.343, el lote se encuentra en una situación de incertidumbre ambiental. Si los análisis dan negativos (suelo limpio), la liberación del lote es inmediata; si dan positivos, recién ahí comenzarán a correr los plazos de un plan de remediación”, precisan los especialistas de ConsulDar.



Asesoramiento: ConsulDar S.R.L.
Celular: +54 9 11 5331-9009
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