11/08/2026

El Gobierno reglamentó el cobro de prestaciones a extranjeros no residentes en hospitales nacionales

Los residentes permanentes mantendrán el acceso en igualdad de condiciones con los argentinos, mientras que los no residentes deberán contar con un seguro o abonar las prestaciones que no sean de urgencia.

El Gobierno nacional estableció un nuevo procedimiento para la atención de personas extranjeras en los hospitales administrados por el Estado nacional. La medida determina en qué situaciones deberán abonarse las prestaciones médicas y mantiene la atención garantizada ante casos de emergencia.

La disposición fue oficializada mediante la Resolución N° 1066/2026 del Ministerio de Salud de la Nación, que reglamenta las modificaciones realizadas a la Ley de Migraciones a partir del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 366/2025.

El nuevo esquema también alcanza a hospitales nacionales ubicados en el Oeste bonaerense, entre ellos el Hospital Nacional Profesor Alejandro Posadas, de El Palomar, el Hospital Nacional Dr. Baldomero Sommer, de General Rodríguez, y el Hospital Nacional y Comunidad Dr. Ramón Carrillo, de Luján.

El Gobierno reglamentó el cobro de prestaciones a extranjeros no residentes en hospitales nacionales.

 

Hospitales nacionales: qué cambia para las personas extranjeras

La reglamentación diferencia entre quienes tienen residencia permanente en el país y quienes no cuentan con esa condición.

En el caso de los residentes permanentes, el acceso a la atención en el sistema público de salud continuará siendo en las mismas condiciones que para los ciudadanos argentinos. Para acreditar esta situación deberán presentar el DNI que certifique su condición migratoria.

Para las personas extranjeras no residentes permanentes, en cambio, la atención médica habitual en los establecimientos nacionales requerirá contar con un seguro de salud válido o afrontar previamente el costo de la prestación.

Cuando el paciente tenga cobertura, el hospital deberá realizar los trámites correspondientes ante la aseguradora para recuperar el costo de la atención. La institución tendrá un plazo de 24 horas para notificar a la compañía y emitir la documentación necesaria.

Si la persona no cuenta con un seguro, el establecimiento deberá elaborar un presupuesto y cobrar la prestación antes de realizarla, de acuerdo con el procedimiento establecido por la nueva normativa.

Es imporante señalar que ninguna persona podrá ser privada de una atención de emergencia por cuestiones administrativas o por su situación migratoria.

La norma contempla como emergencias aquellas situaciones en las que existe un riesgo cierto e inmediato para la vida o las funciones vitales. Entre ellas se encuentran los paros cardiorrespiratorios, infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves, hemorragias masivas, quemaduras extensas y determinadas emergencias obstétricas, pediátricas y neonatales.

Será el profesional de salud responsable quien determine si el cuadro corresponde a una emergencia o a una atención habitual.

En caso de que una persona ingrese por una situación de urgencia, la atención deberá garantizarse. Una vez superada esa instancia, los gastos correspondientes a las prestaciones posteriores podrán ser calculados y facturados según el procedimiento previsto.