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Oeste Juega vuelve a Morón con nuevos desafíos y gastronomía

Oeste Juega regresa a Morón con juegos de mesa y juegos de rol, y con entrada gratis. Cómo participar.

Este domingo 29 de enero, Oeste Juega, llevará a cabo una jornada llena de juegos de mesa clásicos, modernos, y de rol, con una barra gastronómica a precios accesibles. La misma tendrá lugar de 14.30 a 20 horas, en Av. Rivadavia 18356, en la localidad bonaerense de Morón.

La organización del oeste que se dedica a la difusión de juegos de mesa y juegos de rol, conocidos como "Oeste Juega", continúa su actividad durante el verano, con una entrada a colaboración.

Oeste Juega tuvo su origen en el 2014 en Haedo y luego se fue expandiendo, y realizando diferentes encuentros en otras localidades del Oeste. Su objetivo principal es que la gente de la zona oeste tenga la posibilidad de conocer juegos que no tienen una difusión masiva.

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LA PERLA LARGO
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La comunidad de esta organización sin fines de lucro, está integrada por muchas personas que se van sumando de a poco y conociendo un poco más estos tipos de juego. Además los organizadores fomentan un espacio cordial, sano, y respetuoso. "Alimentamos una comunidad que le de la bienvenida a otras personas y que sea inclusiva", indicaron. Es por eso, que Oeste Juega elaboró una serie de normas de convivencia para asistir a los encuentros.

La Junta Organizadora elaboró estas normas para difundirlas fomentando la buena convivencia:

CAPÍTULO I: Asistentes, derechos y obligaciones.

Artículo 1. Asistentes.

1. Será asistente quien concurra a las instalaciones del club.

2. Entre ellos integrarán la Junta Organizadora quienes cumplan con lo establecido en el Acta de Fundación y Organización del club.

Artículo 2. Derechos.

1. Usar los espacios y servicios del club y disfrutar de las actividades.

2. Proponer actividades y ofrecerse como coordinador.

3. Difundirlas públicamente.

4. Ser informado de las actividades y normas del club.

5. Asistir y votar en reuniones de organización.

6. Colaborar con tareas presentadas por la Junta Organizadora.

Artículo 3. Obligaciones.

1. Respetar estas normas y los acuerdos que se adopten en las reuniones de organización y la Junta Organizadora.

2. Preservar el bienestar de los asistentes, debiendo denunciar aquellos casos en los que se vulnere el bienestar propio o ajeno.

3. Actuar con cuidado en el uso de las instalaciones y elementos del club procurando su conservación, pudiendo denunciar cuando así no se hiciese.

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CAPÍTULO II: Uso de instalaciones.

Artículo 4. Entrada y control de acceso.

1. Los interesados podrán ingresar al club en todo momento, dentro del horario de actividades.

2. No se permitirá el ingreso de alimentos o bebidas al club. Casos excepcionales se informarán la Junta Organizadora.

3. Queda prohibido fumar en los espacios cerrados del club.

4. El Club se reserva el derecho de admisión y permanencia de asistentes. Esta decisión podrá ser tomada provisionalmente por cualquier miembro de la Junta Organizadora y rectificada por la misma.

Artículo 5. Actividades.

1. La asignación de espacios y actividades será anunciada por la Junta Organizadora.

2. Cada actividad tendrá un coordinador, quien deberá:

a) Difundir la actividad, informando de cualquier requerimiento o condición que debieran cumplirse para participar.

b) Realizarla en el marco estipulado por la Junta Organizadora.

c) Asistir a los participantes durante la actividad.

d) Velar por el bienestar de participantes, elementos e instalaciones.

3. Los asistentes podrán participar de aquellas actividades para las que satisfagan las condiciones dictadas por su coordinador hasta el límite de cupo.

4. Los asistentes serán responsables de daños causados por ellos o menores de edad a su cargo, debiendo reponer material o económicamente los elementos afectados.

5. No se podrán usar las instalaciones para fines que no correspondan al club, salvo previa autorización de la Junta Organizadora.

Artículo 6. Asignación de espacios.

1. Tendrán prioridad las actividades difundidas por la Junta Organizadora, por entenderse que son en beneficio general.

2. Cualquier asistente puede proponer actividades a un miembro de la Junta Organizadora, quien juzgará si puede desarrollarse en los tiempos y modos propuestos y quién será su coordinador.

3. Se podrán reservar espacios para actividades contactándose con la Junta Organizadora. La reserva debe realizarse con un mínimo de 72 horas de antelación, explicitando sus detalles y condiciones. En las comunicaciones formales del club se informarán las actividades confirmadas.

4. El cupo para actividades estará sujeto a disponibilidad, con prioridad según orden de propuesta y de acuerdo a la mejor oferta global dentro del club.

5. En caso de no estar dadas las condiciones necesarias al momento de iniciar la actividad el lugar reservado se pondrá a disposición de otros asistentes.

Artículo 7. Reclamos, peticiones y sugerencias.

Los asistentes podrán expresar reclamos, peticiones y sugerencias a la Junta Organizadora o en una reunión de organización.

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CAPÍTULO III: Régimen disciplinario.

Artículo 8. Objeto del régimen disciplinario.

1. Este régimen intenta garantizar la buena convivencia, sin perjuicio de ulteriores responsabilidades legales a que hubiere lugar.

Artículo 9. Infracciones.

1. Constituirán infracciones las acciones y omisiones aquí previstas.

2. Las infracciones conllevarán las sanciones aquí establecidas.

3. Todo asistente que presencie o supiese de la realización de una infracción deberá informar a la Junta Organizadora.

4. Están sujetos a este reglamento todos los asistentes del club.

5. Son infracciones:

a) El incumplimiento de las prescripciones contenidas en el Acta del club, en estas normas o de las disposiciones de la Junta Directiva.

b) La inadecuada utilización de servicios e instalaciones y los daños materiales.

c) La agresión, amenaza o falta de respeto hacia los asistentes.

d) Retener, dañar, inutilizar, sustraer o hacer desaparecer bienes del club o de sus asistentes.

e) La realización de actividades ilícitas en las instalaciones.

f) El incumplimiento de una sanción.

g) Las acciones, actitudes o conductas que perturben el bienestar o reputación del club o sus asistentes.

Artículo 10. Sanciones.

1. Las sanciones que pueden imponerse por infracciones son:

a) Apercibimiento oral y escrito.

b) Suspensión del derecho de entrada al club durante un plazo de hasta 6 meses.

c) Expulsión definitiva, con pérdida de todos los derechos en el club.

2. En caso de daños intencionales el infractor deberá repararlos a su costa, sin perjuicio de las acciones legales oportunas.

Artículo 11. Procedimiento sancionador.

1. El procedimiento sancionador se regirá por las siguientes normas:

a) El procedimiento se seguirá por escrito y su plazo no podrá superar un mes.

b) Estará a cargo de un instructor, designado por la Junta Organizadora.

c) El instructor oirá al expedientado y tratará de esclarecer los hechos.

d) Hecho lo anterior, el instructor redactará los hechos, el precepto infringido y la sanción que corresponda. Se notificará al expedientado, quien dispondrá de 10 días para formular sus alegaciones.

e) Si en cualquier fase del procedimiento el instructor deduce la inexistencia de responsabilidad, propondrá la terminación del expediente.

f) Formuladas las alegaciones o transcurrido el plazo para ello, se remitirá el expediente a la Junta Organizadora.

Artículo 12. Terminación del expediente.

1. La Junta Organizadores determinará una sanción disciplinaria o la inexistencia de responsabilidad.

2. La resolución adoptada se notificará al expedientado.

3. Se harán públicas las sanciones salvo acuerdo contrario de la Junta Organizadora.

4. En ningún caso el club o la Junta Organizadora se responsabilizarán de efectos personales de los asistentes, o del cuidado de menores.