El proyecto que limita las reelecciones indefinidas a intendentes de la provincia de Buenos Aires y que se votó en el año 2016 finalmente se terminó de modificar este martes en la Legislatura bonaerense. Ahora se habilitó a los intendentes a poder presentarse nuevamente en 2023, pese a haber sido electos en 2015 y haber cumplido con dos mandatos consecutivos.
Provincia: Aprueban reelección de intendentes para 2023
Los jefes comunales, legisladores y concejales en la provincia de Buenos Aires podrán ser reelectos por un período consecutivo.
El proyecto primero fue aprobado primero en el Senado provincial con un debate por momentos calientes. El Frente Renovador rechazó la iniciativa en ambas cámaras, mientras que Juntos votó dividido y permitió la modificación a la norma.
Tanto el oficialismo como la oposición votaron divididos internamente. En el oficialismo, el Frente Renovador de Sergio Massa rechazó la norma en ambas cámaras. En Diputados, el vicepresidente de la Cámara, Rubén Eslaiman, pidió que la habilitación al tratamiento del expediente sea nominal a voto cantado, para lo que se necesitaban los dos tercios.
Allí se expusieron las diferencias de Juntos y del oficialismo. Los legisladores que responden a intendentes del PRO y de la UCR acompañaron los cambios. Mientras que el vidalismo, Avanza Libertad y la Izquierda rechazaron la norma. Sin embargo, no alcanzó para trabar la ley.
Los cambios habilitan que haya dos mandatos sin posibilidad de ir por un tercer período. Sin embargo, el punto de debate es que “los mandatos de Intendentes, Concejales, Consejeros, Escolares, Diputados y Senadores que se hayan iniciado como resultado de las elecciones del año 2017, 2019 y 2021 serán considerados como primer período a los efectos de la aplicación de la presente Ley”. De esta forma se habilita a los jefes comunales que hayan sido electos en 2015 y reelectos en 2019 pueden ir por un tercer período.
La Ley en cuestión había sido aprobada en 2016 durante el gobierno de María Eugenia Vidal y establecía el límite de dos mandatos consecutivos pero no dejaba explícito cuál era el mandato que debía considerarse como primero.
De esta manera se reformó el artículo 7, y se aprobó que “los mandatos de Intendentes, Concejales, Consejeros, Escolares, Diputados y Senadores que se hayan iniciado como resultado de las elecciones del año 2017, 2019 y 2021 serán considerados como primer período a los efectos de la aplicación de la presente Ley".
A su vez, se consensuó que “el Intendente y los Concejales serán elegidos directamente por el pueblo, durarán en sus funciones el término de cuatro (4) años y podrán ser reelectos por un nuevo período. Si han sido reelectos no podrán ser elegidos ni ocupar el mismo cargo, sino con intervalo de un período”,
Mientras que “quedan comprendidos en la prohibición todos aquellos que hayan asumido su cargo por un segundo periodo sin importar que el mismo se haya sido ejercido total o parcialmente”.