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Tren Urquiza: resbaló de una escalera y deberán indemnizarlo

La Justicia confirmó la responsabilidad de la operadora del Tren Urquiza por el mal estado de una escalera en Pablo Podestá, que originó la lesión del pasajero.

La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó en los últimos días que la empresa Metrovías Sociedad Anónima (SA), encargada de la administración del Tren Urquiza, deberá pagarle a un pasajero casi 4 millones de pesos luego de que se haya lastimado la rodilla al caerse de una del en el anteúltimo escalón de una las escaleras que tiene la estación de Pablo Podestá, al suroeste del partido de Tres de Febrero.

Según explica el fallo, al que tuvo acceso Viví el Oeste, C.A.C. tomó una formación con destino a la mencionada localidad el 20 de agosto de 2018 y cuando bajó se cayó en el sector de egreso debido a su "mal estado de conservación" y que estaba "mojado y sin ningún tipo de señalización".

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Las escaleras del Tren Urquiza en la estación Podestá.

Las escaleras del Tren Urquiza en la estación Podestá.

Luego de que le practiquen una radiografía y una resonancia magnética, fue derivado al Hospital General de Agudos "Doctor Juan Antonio Fernández" para que lo operaran el siguiente 9 de noviembre de ese año, lo que le dejó "secuelas y vestigios incapacitantes" y que devinieron en "los daños y perjuicios que reclama y por los cuales acciona".

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LA PERLA LARGO

Esta resolución fue apelada por ambas partes. El usuario alegó que la cifra decretada como indemnización, $3.458.000, era "insuficiente" para cubrir la lesión que padeció, mientras que la operadora ferroviaria aseguró que ofreció testigos que demostraban su inocencia, que las pericias psicológicas tenían un "excesivo valor probatorio" y que el costo por agravio moral constituye un "enriquecimiento ilícito", entre otros argumentos.

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Sin embargo, los jueces Gabriela Scolarici, Maximiliano Caia y Beatriz Verón le recordaron que "la obligación principal que queda a cargo del transportista resulta ser la de velar por el arribo a destino sano y salvo de quien utiliza ese medio", lo que conlleva "ínsitamente una presunción de responsabilidad".

Por lo tanto, "si el pasajero sufre una lesión en su persona implica ello que el contrato no se ha cumplido": "La relación jurídica existente entre Corvalán y Metrovías S.A. debe encuadrarse en el marco de las relaciones de consumo, en función de lo cual el proveedor del servicio además, asume una obligación accesoria de seguridad frente a los usuarios, que incluye el uso de la escalera de acceso al transporte".