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Turismo: Un nuevo régimen para agencias de viajes

"Local virtual" es el nuevo régimen que entró en vigencia para las agencias de viajes y turismo para todo el país.

Se implementará un nuevo régimen para las agencias de viajes y turismo. Se trata de "local virtual", que permite a las agencias operar la atención al público de forma virtual, exclusiva o en conjunta con un local físico.

Según lo establecido en la Resolución 366/2022, se reconoce a los sitios de Internet de las agencias de viajes, debidamente acreditados, bajo el mismo régimen y requisitos que tienen los locales físicos.

El nuevo régimen permite a las agencias operar la atención al público con un local virtual de forma permanente. El mismo deberá funcionar obligatoriamente en una web .tur.ar, y las agencias deberán estar debidamente registradas.

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LA PERLA LARGO

Esta norma tiene como objetivo promover un control y fiscalización más eficientes sobre las agencias que lo utilicen. Esta iniciativa no modifica la normativa vigente: se rige bajo el mismo régimen y requisitos establecidos en el Artículo 9º del Decreto N° 2.182/72 reglamentario de la Ley 18.829.

Para operar mediante el "local virtual", las agencias de viajes deberán habilitar la opción ante la Dirección Nacional de Agencias de Viajes, exhibir en un lugar visible la disposición habilitante, la razón social y el número de legajo del Registro de Agentes de Viajes; habilitar y poner a la vista de las personas usuarias las vías de comunicación para efectuar reclamos; e incluir un enlace directo al trámite "Denuncia contra una agencia" de la plataforma TAD del GDE. No se podrá compartir el "local virtual" con otra actividad.

De acuerdo a esta nueva reglamentación, las agencias de viajes que hayan obtenido el "permiso precario" podrán solicitar el subdominio ".tur.ar" ante la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación. Quedando así prohibida la promoción y venta de servicios turísticos hasta la obtención de la licencia provisoria.

Por otro lado, las agencias de viajes que cuenten con el "certificado nacional de autorización para agencias de turismo estudiantil" podrán operar mediante "local virtual" pero deberán, además, contar con un local físico o una agencia comercializadora con local físico en cada provincia donde efectúen acciones comerciales de cualquier naturaleza, destinadas a la promoción o venta de viajes de estudios.

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"Local virtual" es el nuevo régimen para agencias de viajes y turismo.

Los requisitos para el local virtual :

  • Deberá funcionar en el subdominio “.tur.ar”.
  • Deberá exhibir en un lugar visible la Disposición habilitante (Resolución N° 141/82 de la entonces Dirección Nacional de Turismo).
  • Exhibir en un lugar visible razón social y número de Legajo del Registro de Agentes de Viajes.
  • Deberá contar con vías de comunicación para canalizar los reclamos de las/os usuarios y usuarias. (Resolución N° 141/82 de la entonces Dirección Nacional de Turismo).
  • Deberá contener link directo al trámite ”Denuncia contra una agencia” de la plataforma Trámites a Distancia. (Resolución N° 141/82 de la entonces Dirección Nacional de Turismo).
  • No podrá ser compartido con ninguna otra actividad o venta de servicios que no sean los autorizados (Resolución N° 141/82 de la entonces Dirección Nacional de Turismo).

Estas nuevas iniciativas son producto del Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación y la Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo (FAEVYT) con el objetivo de brindar respuestas a las distintas temáticas relacionadas con el sector.

Durante el último encuentro, se acordó un plan bianual de fiscalización de agencias de viajes para 2022-2023, que ya se encuentra en ejecución, y se presentó una prórroga hasta el 31 de diciembre de medidas llevadas adelante desde el inicio de la pandemia relativas a unificación de estructuras, cierre temporario y suspensión del cobro de aranceles.