2025-12-23

Las mascotas podrán viajar en trenes y micros de larga distancia: los requisitos a cumplir

Así lo comunicaron desde la Secretaría de Transporte y adelantaron que las empresas, de trenes y micros, podrán fijar tarifas especiales para brindar este servicio.

Desde el Gobierno nacional, mediante la Secretaría de Transporte, autorizaron a los dueños de mascotas, que así lo deseen, a viajar con el animal a cualquier parte del país en micros y trenes de larga distancia. La normativa quedó plasmada en la Resolución 2076/2025 publicada en el Boletín Oficial, con la firma del ministro de Economía, Luis Caputo.

La medida busca adaptar la normativa vigente a las condiciones actuales del sector y de eliminar limitaciones al traslado de animales, estableciendo reglas para la protección, el bienestar y la seguridad tanto de los animales como de los pasajeros.

De ahora en más, las mascotas podrán viajar en trenes y micros de larga distancia: los requisitos a cumplir.

 

"Autorízase el traslado de animales domésticos en los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de larga distancia de jurisdicción nacional, de conformidad con las pautas detalladas en el anexo", indica en Artículo 1 de la medida.

Además, explica que será necesario "establecer con claridad los días, horarios y modalidades para dichos traslados", a fin de preservar la calidad del servicio "de conformidad con los parámetros internacionales aplicables a la materia y con las recomendaciones y normativa emitidas en el marco del 'Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos'".

Los requisitos a cumplir que estableció el Gobierno para viajar con mascotas

  • El pasajero que traslade a su mascota será responsable en todo momento de su custodia, bienestar, salud y seguridad.
  • Deberá procurar que el animal no cause riesgos ni molestias al resto de los pasajeros, cumpliendo con las disposiciones administrativas vigentes.
  • El traslado de animales deberá realizarse dentro de un contenedor o transportín cerrado, específicamente diseñado para animales, garantizando su salubridad y protección.
  • Dicho contenedor deberá ubicarse, según corresponda, sobre la falda del pasajero responsable, debajo del asiento delantero o sobre el cojín del asiento pegado a la ventana, siempre debidamente sujetado con el cinturón de seguridad si ocupa un asiento. Estas disposiciones buscan evitar accidentes y asegurar que los animales permanezcan protegidos durante todo el trayecto.
  • Los pasajeros estarán obligados a portar la constancia de vacunación antirrábica del animal y cualquier otra certificación que exija la normativa vigente, documentación que podrá ser solicitada al momento de abordar o durante el viaje por el personal de la empresa.
  • Solo se permitirá el traslado de un animal doméstico por pasajero mayor de edad y no podrá haber más de uno por canil o lo que utilice para el traslado.
  • Las empresas de transporte automotor y ferroviario podrán fijar una tarifa específica por el traslado de animales domésticos, conforme a las condiciones del mercado.
  • Los perros guía o de asistencia que acompañan a personas con discapacidad quedan exceptuados y deberán ser trasladados de forma gratuita.
  • Las empresas también podrán establecer condiciones y limitaciones adicionales, como determinar las especies, subespecies, razas, pesos, edades y dimensiones de los animales admitidos, así como cualquier otro requisito que consideren pertinente.
  • Deberán además definir los procedimientos de limpieza y desinfección de las unidades tras cada traslado.
  • Las empresas podrán organizar sus recorridos y frecuencias para individualizar los servicios que admitan el traslado de animales, facilitando la planificación tanto para los usuarios como para los operadores.

 

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