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Prisión domiciliaria para Cristina Fernández con tobillera electrónica: no tendrá que ir a Comodoro Py

La expresidenta deberá cumplir con lo dictado por el Tribunal Oral Federal N°2 en su departamento ubicado en la calle San José.

En las últimas horas, el Tribunal Oral Federal N°2 confirmó la prisión domiciliaria para Cristina Fernández y con esto la ex mandataria no deberá presentarse el miércoles, 18 de junio, en Comodoro Py para ser notificada. La ex presidenta tendrá que utilizar tobillera electrónica y tendrá limitadas las visitas.

La decisión del tribunal presidido por el juez Jorge Gorini fue contraria al planteo de habían realizado durante la mañana de este martes los fiscales del juicio oral, Diego Luciani y Sergio Mola, quienes sostuvieron que Cristina Fernández debía cumplir su condena a seis años por la causa Vialidad en prisión.

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Prisión domiciliaria para Cristina Fernández con tobillera electrónica: no tendrá que ir a Comodoro Py.

Prisión domiciliaria para Cristina Fernández con tobillera electrónica: no tendrá que ir a Comodoro Py.

Detalles de la pena que deberá cumplir Cristina Fernández

La ex mandataria deberá cumplir la pena de seis años bajo prisión domiciliaria en su vivienda ubicada en la calle San José 1111, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo las siguientes normas de conducta:

  • Deberá permanecer en el domicilio fijado, obligación que no podrá quebrantar salvo en situaciones excepcionales de fuerza mayor que deberá justificar debidamente. Por fuera de estos supuestos, deberá requerir y obtener la autorización previa del tribunal, sin excepción.
  • Deberá abstenerse de adoptar comportamientos que puedan perturbar la tranquilidad del vecindario y/o alterar la convivencia pacífica de sus habitantes.
  • En el plazo de 48 horas deberá presentar una nómina de las personas que integran su grupo familiar, custodia policial, profesionales médicos que la tratan asiduamente y abogados que la representan, quienes podrán acceder al domicilio donde cumplirá la pena de prisión sin necesidad de autorización judicial, debiendo requerirse y motivarse el eventual acceso de toda otra persona no incluida en ese listado.
  • Será supervisada cada tres meses y se evaluará el grado de acatamiento de las reglas impuestas, con los alcances establecidos en la Ley 24.660.