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El Gobierno oficializó la reforma migratoria: cambios en la salud, educación y residencia

Mediante un DNU el Gobierno modificó la ley 25.871 y amplió las causas que permiten negar el ingreso a Argentina.

Este jueves, el Gobierno nacional avanzó a través de un DNU con la reforma migratoria, que impulsa diversos cambios profundos sobre el acceso a la salud pública, la educación, la residencia y los motivos para negar el ingreso y la expulsión de extranjeros.

La medida busca "ordenar el sistema migratorio" y reforzar el control fronterizo y documental, con nuevos requisitos de ingreso, condiciones más exigentes para la residencia permanentes y mayores impedimentos legales para ingresar o permanecer en el país.

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El Gobierno oficializó la reforma migratoria: cambios en la salud, educación y residencia.

El Gobierno oficializó la reforma migratoria: cambios en la salud, educación y residencia.

Los cambios del Gobierno en salud

En el artículo 8 de la ley se establece que solo en casos de emergencia se garantizará la atención sanitaria a personas extranjeras, independientemente de su situación migratoria. Quienes no sean residentes permanentes deberán presentar un seguro de salud o pagar de manera anticipada el servicio.

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"En los establecimientos que brinden atención sanitaria administrados por el Estado nacional, solo se brindará tratamiento médico o atención sanitaria habitual contra la presentación de un seguro de salud o la previa cancelación del servicio", detalla el escrito.

Las modificaciones en educación

En el DNU explicaron que ningún niño, niña o adolescente extranjero podrá ser excluido del sistema educativo inicial, primario o secundario por su estatus migratorio.

De todas maneras, las escuelas tendrán que "brindar orientación y asesoramiento respecto de los trámites correspondientes a los efectos de subsanar la irregularidad migratoria".

Los cambios que estableció el Gobierno en la residencia y los nuevos motivos de expulsión

En el nuevo artículo 20 redefinieron las categorías migratorias como residentes permanentes, temporarios y transitorios, y restringieron el uso de la "residencia precaria" a un máximo de 90 días, sin que esto genere un derecho a permanencia.

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Además, se endurecieron los motivos de rechazo al ingreso del país y de expulsión. A continuación, las nuevas causas:

  • Presentar documentación falsa o adulterada, ya sea nacional o extranjera, o ocultar antecedentes penales, condenas o requerimientos judiciales. También se incluye celebrar actos simulados o fraudulentos con el fin de obtener beneficios migratorios, o no exhibir documentación que acredite una oferta efectiva de trabajo cuando esa fuera la causa invocada para el ingreso.
  • Tener vigente una prohibición de ingreso, hasta tanto sea revocada o se haya cumplido el plazo legal.
  • Tener antecedentes o condenas, en Argentina o en el exterior, por delitos con pena igual o mayor a tres años de prisión, según la legislación argentina.
  • Haber sido condenado por delitos que impliquen penas menores a tres años de prisión, cualquiera sea la modalidad de cumplimiento.
  • Ser sorprendido en flagrancia cometiendo un delito de acción pública que pueda dar lugar a medidas alternativas al juicio o a su suspensión.
  • Haber participado en actos de genocidio, crímenes de guerra, terrorismo o delitos de lesa humanidad, u otros crímenes juzgables por la Corte Penal Internacional.
  • Participar o haber participado en organizaciones vinculadas al terrorismo, la violencia o ideas contrarias al sistema democrático, especialmente si fueron reconocidas por la ley argentina o por el Tribunal Penal Internacional.
  • Haber sido condenado por promover o facilitar, con fines de lucro, el ingreso, permanencia o egreso ilegales de personas extranjeras del país.
  • Eludir controles migratorios, ingresar por pasos no habilitados o fuera del horario reglamentario.
  • Desnaturalizar los motivos de ingreso invocados originalmente, realizando actividades distintas a las autorizadas, sean lícitas o no.
  • Haber salido del país por extradición definitiva.
  • Incumplir los requisitos de regularización migratoria establecidos por la ley.
  • Tener antecedentes penales, incluso si la condena no está firme.
  • Haber ingresado sin pasar por los controles migratorios.
  • Desnaturalizar los motivos de ingreso (por ejemplo, declarar turismo y realizar actividades distintas).
  • Promover, facilitar o lucrar con el ingreso irregular de personas.

Además, los antecedentes penales computarán a partir del procesamiento o requerimiento de juicio, no solo con sentencia firme.

Otros cambios aplicados por el Gobierno: rechazo en frontera y una nueva declaración jurada

También se modificó el artículo 34, y ahora se exigirá a todo extranjero que solicite admisión una declaración jurada con el motivo de ingreso, un seguro de salud y el cumplimiento de otras condiciones reglamentarias.

En tanto, la Dirección Nacional de Migraciones podrán rechazar el ingreso en frontera si detecta documentación inadecuada, motivos falsos o situaciones de emergencia sanitaria o de seguridad. En caso de rechazo, la prohibición de ingreso no podrá ser menor a cinco años.