22/09/2025

Ley de Emergencia en Discapacidad: el Gobierno la promulgó, pero postergó su aplicación

El Gobierno postergó la entrada en vigencia de la ley que actualiza los aranceles del sistema de atención hasta que el Congreso determine el financiamiento.

Tras el rechazo del veto, este lunes por la madrugada el Gobierno nacional promulgó la Ley 27.793 que declara la Emergencia en Discapacidad hasta el 31 de diciembre del 2026, pero anunció que postergará su aplicación hasta que el Congreso no determine las fuentes de financiamiento.

La medida se oficializó mediante la publicación del Decreto 681/2025, en el Boletín Oficial, y lleva las firmas del presidente Javier Milei; el jefe de Gabinete, Guillermo Francos; y el ministro de Salud, Mario Lugones. Así, el Ejecutivo suspendió la aplicación de la legislación, debido al impacto fiscal que, consideran, traería a las cuentas del Estado.

El argumento fiscal del Gobierno

Desde el Gobierno, estiman que la creación de la nueva pensión implica un gasto de $2.166.985.900.000 para el ejercicio 2025, equivalente al 0,26 % del Producto Bruto Interno (PBI), y un gasto adicional de $4.706.628.500.000 para 2026, lo que representa el 0,47 % del PBI.

 

A esto se suma el costo para el “Programa Incluir Salud”, que otorga cobertura médica a los titulares de pensiones no contributivas, con un gasto adicional de $574.200.000.000 para 2025 (0,07 % del PBI) y $1.239.266.000.000 para 2026 (0,12 % del PBI). La compensación económica de emergencia para prestadores se calcula en $278.323.000.000 (0,03 % del PBI). En total, la implementación de la ley demandaría un crédito presupuestario de $3.019.508.900.000, equivalente al 0,35 % del PBI.

¿Qué dice el DNU?

En el DNU mencionaron que el artículo 38 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera exige que toda ley que autorice gastos no previstos en el presupuesto general debe especificar las fuentes de recursos para su financiamiento. Además, esta decisión del Gobierno se enmarca en el artículo 5 de la Ley N° 24.629 de Normas Complementarias para la Ejecución del Presupuesto de la Administración Nacional.

 

El Congreso de la Nación, según el Ejecutivo, “omitió indicar de manera fehaciente la manera en la cual han de financiarse las erogaciones que la aplicación de la Ley N° 27.793 suponen para el Estado Nacional”. El texto agrega que la facultad otorgada al jefe de Gabinete para reasignar partidas presupuestarias “no constituye una fuente concreta, específica, actual y suficiente”.

 

El Poder Ejecutivo ya había vetado la ley mediante el Decreto N° 534/25, argumentando que “resultaba imprescindible que toda ampliación de prestaciones se diseñe con criterios de viabilidad financiera, responsabilidad institucional y sustentabilidad en el tiempo”. En esa oportunidad, advirtieron que la falta de previsión presupuestaria “pone en riesgo la sostenibilidad integral del régimen de atención, perjudicando a las personas a quienes se pretende proteger”.