El día martes, el Tribunal Oral Federal N°2 confirmó la prisión domiciliaria para Cristina Kirchner con tobillera electrónica, visitas limitadas e indicaciones de no "adoptar comportamientos que puedan perturbar la tranquilidad del vecindario". Frente a esto, la ex mandataria le planteó al Tribunal: "¿Puedo salir o no al balcón de mi casa?".
El planteo de Cristina Kirchner en medio de la marcha: "¿Puedo salir o no al balcón de mi casa?"
Mientras se gesta una marcha hacia Plaza de Mayo, la ex presidenta pidió al Tribunal que especifique "qué comportamiento se encuentra prohibido".
La ex presidenta utilizó su cuenta oficial de X, en medio de la marcha a Plaza de Mayo convocada por el Partido Justicialista, y expresó: "¿Puedo salir o no al balcón de mi casa? Parece joda, pero no… Por eso le preguntamos al Tribunal que aclare, por favor, qué comportamiento se encuentra prohibido".
Cristina compartió el escrito que sus abogados presentaron donde manifestaron: "Dado que se ha suscitado un debate de carácter público, tal como lo reflejan los distintos medios de comunicación del país, en torno a si nuestra representada puede o no salir al balcón del domicilio en el que se encuentra actualmente, deviene imprescindible que V.E. indique si tal comportamiento se encuentra, prohibido, ya sea en forma total o parcial y, en este segundo supuesto, cuáles son los alcances de la restricción".
La pena que deberá cumplir Cristina Fernández de Kirchner
La ex mandataria deberá cumplir la pena de seis años bajo prisión domiciliaria en su vivienda ubicada en la calle San José 1111, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo las siguientes normas de conducta:
- Deberá permanecer en el domicilio fijado, obligación que no podrá quebrantar salvo en situaciones excepcionales de fuerza mayor que deberá justificar debidamente. Por fuera de estos supuestos, deberá requerir y obtener la autorización previa del tribunal, sin excepción.
- Deberá abstenerse de adoptar comportamientos que puedan perturbar la tranquilidad del vecindario y/o alterar la convivencia pacífica de sus habitantes.
- En el plazo de 48 horas deberá presentar una nómina de las personas que integran su grupo familiar, custodia policial, profesionales médicos que la tratan asiduamente y abogados que la representan, quienes podrán acceder al domicilio donde cumplirá la pena de prisión sin necesidad de autorización judicial, debiendo requerirse y motivarse el eventual acceso de toda otra persona no incluida en ese listado.
- Será supervisada cada tres meses y se evaluará el grado de acatamiento de las reglas impuestas, con los alcances establecidos en la Ley 24.660.