Ley de emergencia en Discapacidad: un juez federal anuló el veto de Javier Milei
Un juez federal declaró la inconstitucionalidad del veto presidencial a la Ley de Emergencia en Discapacidad 27.793 que había sido publicado por el Gobierno nacional el pasado 4 de agosto en el Boletín Oficial porque, según argumentaron, atentaba contra el equilibrio fiscal.
Se trata Adrián González Charvay un juez de Campana que tomó la decisión este lunes a raíz de una acción de amparo presentada por los padres de dos niños de 11 años que vieron amenazado el acceso a sus tratamientos y educación.
Según el fallo, los hermanos padecen "trastornos generalizados del desarrollo" y "trastornos específicos en las habilidades escolares", por lo que asisten a un centro educativo terapéutico y a un colegio especial, cuyas autoridades habían advertido a las familias que el desfinanciamiento estatal ponía en riesgo su funcionamiento y los dejaba al borde del cierre. Ambas instituciones subsisten gracias a préstamos bancarios y donaciones.
La decisión del juez ante el veto
El magistrado le solicitó al Ministerio de Salud, a cargo de Mario Lugones, un informe en el que aporte sus fundamentos para defender el veto, el cual consideró que "es un caso de clara discriminación a personas con discapacidad", y que "el derecho a la salud, educación y rehabilitación de niños con discapacidad debe prevalecer frente a restricciones presupuestarias".
La impugnación de la ley sancionada por el Congreso Nacional "viola obligaciones internacionales de derechos humanos al mantener el desfinanciamiento del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad", a la vez que perpetúa los recortes. "Desde diciembre de 2023, ha recibido aumentos periódicos por debajo de todos los índices económicos de referencia, lo que provocó una marcada pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones y puso en grave riesgo la continuidad de los tratamientos esenciales para personas con discapacidad", sostiene la postura por la que se volcó el magistrado en su resolución.
El juez federal de Campana concluyó que estos dos hermanos de 11 años enfrentan un "doble carácter de vulnerabilidad, al tratarse de menores de edad que tienen una discapacidad, lo que exige, según las convenciones internacionales citadas de jerarquía constitucional, redoblar la protección de sus derechos".
Además, se apoyó en la reciente opinión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que reconoció la existencia de un derecho humano autónomo al cuidado, en respuesta a un pedido que había elevado la República Argentina en 2023.
Ley de Emergencia en Discapacidad
La Ley de Emergencia en Discapacidad había sido sancionada por el Congreso el 10 de julio pasado y establecía un régimen integral con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, prorrogable por un año. Buscaba cumplir con las obligaciones derivadas de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que posee jerarquía constitucional. Entre las medidas fundamentales que introducía la ley, se destacaron:
El financiamiento adecuado y sostenible de las pensiones no contributivas por discapacidad. El fortalecimiento de los prestadores de la Ley 24.901 mediante un régimen de emergencia de regularización tributaria. La implementación expeditiva de compensación arancelaria y actualización del Sistema de Prestaciones Básicas. El financiamiento de la Agencia Nacional de Discapacidad y programas conexos. El efectivo cumplimiento de la Ley 26.816 de Régimen Federal de Empleo Protegido. Una compensación de emergencia financiada con recursos del Tesoro Nacional, que debía cubrir la diferencia entre el porcentaje de aumento que percibieron los prestadores y el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en 2024, es decir, que empaten la inflación de ese año.
