15/08/2025

La Justicia suspendió el DNU que autorizaba a cortar el servicio de agua por falta de pago

Una jueza consideró de “abusivo” el DNU del Gobierno que habilitaba cortar el suministro de agua por falta de pago.

Mediante un fallo la justicia federal suspendió el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 493/2025 que había publicado el Gobierno nacional en el Boletín oficial el pasado 22 de julio que autorizaba a cortar el suministro de agua potable y desagües cloacales por falta de pago.

La medida cautelar fue dispuesta por la jueza de San Martín Martina Forns, y tiene vigencia por seis meses con "efecto devolutivo" (que significa que se aplica, aunque sea apelada por el Gobierno).

La demanda para anular el DNU

La demanda para solicitar la anulación e inconstitucionalidad del mencionado decreto fue presentada por las entidades de defensa de los usuarios y consumidores se cursó ante el Juzgado Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Número 2, que alcanza a 8 millones de ciudadanos de localidades como La Matanza, Morón, Ituzaingó, Hurlingham, Tres de Febrero y Vicente López. Es significativo, teniendo en cuenta que la cobertura de AySA en el área metropolitana de Buenos Aires abarca a 12 millones de personas.

El eje de su petición reside en el inciso p) del artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 493/2025, así como elementos adicionales en los anexos que estipulan las condiciones bajo las cuales podría interrumpirse el servicio de agua potable.

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La Justicia suspendió el DNU para el corte de suministro de agua

La Justicia suspendió el DNU para el corte de suministro de agua

¿Qué dice el fallo de la justicia?

Forns señaló en el fallo que "resulta improcedente la interrupción del suministro de agua cuando la demora en el pago se debe a la situación económica desfavorable de los usuarios, o a características personales que requieran una protección legal especial, como es el caso de los adultos mayores, los niños y las personas con discapacidades".

La jueza subrayó que, de haberse efectuado el corte del suministro, este deberá ser restablecido inmediatamente. La cautelar declara la "nulidad absoluta e inconstitucionalidad" del Decreto 493/2025 en tanto sus disposiciones "imponen a los usuarios de los servicios de agua y desagües cloacales una regresión normativa que afecta al medio ambiente en general y en forma directa a la vida, salud y seguridad de los usuarios".

En su resolución, Forns recordó que el acceso al agua potable incide directamente en la vida y salud de las personas y citó estándares internacionales como la resolución A/RES/64/292 de Naciones Unidas, que en 2010 declaró este servicio como un derecho humano esencial. También mencionó tratados como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

La jueza incluyó jurisprudencia de la Corte Suprema -entre ellos el caso "Juan Gabriel y otros c/ Aguas Bonaerenses" (2014)- que reconoció la obligación del Estado de garantizar este servicio y consideró inconstitucional suspenderlo en casos de mora que involucren derechos básicos.